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Ley
Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien sufrió un daño por parte de una autoridad pública y quiere que le paguen por eso, tiene que entregar por escrito su solicitud de indemnización a la misma dependencia que causó el problema, siguiendo las reglas de esta ley. Pero ojo: si ya iniciaste algún juicio o recurso para reclamar contra el acto que te afectó, esa reclamación de indemnización no se va a tramitar hasta que ese juicio o recurso termine por completo y haya una resolución definitiva (es decir, que ya no se pueda impugnar). Mientras tanto, el proceso de reclamación queda en pausa.

Texto oficial

Artículo 23. La parte interesada deberá presentar su reclamación de indemnización por escrito ante la entidad pública presuntamente responsable, en términos de lo previsto en esta Ley. No se dará inicio a la reclamación presentada si se encontrare pendiente alguno de los procedimientos por los que el particular haya impugnado el acto de autoridad que se reputa como dañoso, continuándose con su tramitación hasta en tanto en dichos procedimientos se haya dictado una resolución ejecutoriada.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios (pág. 6) ↗

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