Artículo 18 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien sufre un accidente o daño por culpa del gobierno, el artículo explica cómo se calcula lo que le deben pagar. Si el daño es físico (como una lesión), se usa la tabla de la Ley Federal del Trabajo para saber cuánto toca, más todos los gastos médicos que se hayan gastado. Si el daño es moral (como humillación o sufrimiento emocional), un juez decide la cantidad basándose en reglas del Código Civil del Estado de México y en los estudios de los expertos que presente la persona afectada, pero nunca podrá ser más de 10 mil Unidades de Medida (como un tope de $1,086,200 pesos en 2025). Si el daño causa la muerte o una incapacidad (total, parcial, temporal o permanente), también se usa la Ley Federal del Trabajo, y el dinero se les da a los herederos legítimos; si fue feminicidio, a las víctimas indirectas (como familiares o dependientes).
Texto oficial
Artículo 18. Los montos de las indemnizaciones se calcularán de la siguiente manera: I. En el caso de daños personales: a) Corresponderá una indemnización con base en los dictámenes médicos correspondientes, concerniente a los riesgos de trabajo en la Ley Federal del Trabajo. b) Además de lo anterior, el reclamante o causahabiente tendrá derecho a que se le cubran los gastos médicos que en su caso se eroguen, de conformidad con lo que la propia Ley Federal del Trabajo disponga para riesgos de trabajo. II. En caso de daño moral, la autoridad administrativa o jurisdiccional, en su caso, calculará el monto de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en el Código Civil del Estado de México, debiendo tomar en consideración los dictámenes periciales ofrecidos por el reclamante. La indemnización por daño moral que el Estado esté obligado a cubrir no excederá del equivalente a diez mil unidades de medida y actualización, por cada reclamante, con la finalidad de no afectar los objetivos de los programas estatales y municipales establecidos en beneficio del interés público. III. Cuando el daño llegare a producir la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal de una persona, el monto de la indemnización se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. La acción por reclamación de la indemnización, así como su disfrute, corresponderá a los herederos legítimos de la víctima, cuando el daño haya generado la muerte. Si la muerte deriva de un feminicidio corresponderá a las víctimas indirectas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.