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Artículo 19 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los entes públicos (gobiernos, dependencias, organismos) tienen que calcular en su presupuesto anual cuánto dinero van a necesitar para pagar indemnizaciones por daños que hayan causado. Ese dinero debe estar especificado claramente y apartado en una partida especial. También tienen que incluir en ese presupuesto cualquier indemnización que se haya quedado sin pagar de años anteriores, para poder liquidarla. En pocas palabras, deben tener previsto el dinero para cubrir responsabilidades por daños a personas o propiedades.

Texto oficial

Artículo 19. Los Entes Públicos de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, al elaborar su presupuesto anual, deberán cuantificar el monto de las indemnizaciones, en cantidad líquida y en una partida presupuestal, suma que deberá destinarse para cubrir los gastos que llegaran a derivar de responsabilidades patrimoniales. De igual forma, deberán preverse las indemnizaciones que no hayan podido ser pagadas en los ejercicios fiscales anteriores, con el objeto de ser liquidadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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