Artículo 20 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o una autoridad te ordena que te paguen una indemnización, pero el dinero que tenía el gobierno para eso en ese año ya no alcanza, entonces tendrán que pagártela hasta el año siguiente. Para eso, deben apartar la cantidad necesaria en el presupuesto del próximo año y pagarte en el orden en que se fueron dando las órdenes de pago, como si fuera una lista de espera.
Texto oficial
Artículo 20. Toda indemnización que haya sido determinada por autoridad administrativa o jurisdiccional, que exceda la disponibilidad presupuestal de los Entes Públicos de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, relativo a un ejercicio fiscal, deberá ser cubierta en el siguiente ejercicio fiscal, previendo la suficiencia presupuestal correspondiente, tomando en cuenta el orden cronológico en que se emitan TÍTULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL CAPÍTULO I GENERALIDADES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.