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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley243/21
Ley
Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para iniciar el trámite en el que reclamas que un Ente Público (como una dependencia del gobierno o municipio) te pague por un daño que te causó, tú o la persona a la que le diste permiso legal para hablar por ti deben presentar una reclamación formal. Es decir, nadie más puede hacerlo, ni el gobierno va a empezar el proceso por su cuenta. Tienes que ser tú quien dé el primer paso.

Texto oficial

Artículo 21. El procedimiento de responsabilidad patrimonial de los Entes Públicos de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, se iniciará por reclamación de parte interesada o de quien legítimamente lo represente.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios (pág. 5) ↗

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