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Artículo 35 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que la parte demandada respondió el reclamo y se fijaron claramente los puntos en los que están en desacuerdo (a eso se le llama "litis"), se abre un plazo de diez días hábiles. Durante esos días, tú y la otra parte pueden presentar todas las pruebas que ofrecieron, como documentos, testigos o peritajes. Los días hábiles son los que no son sábados, domingos ni festivos. En resumen, es el tiempo que tienen para demostrar con evidencia lo que cada quien está diciendo.

Texto oficial

Artículo 35. Contestada la reclamación y establecida la litis, se abrirá un término de diez días hábiles para el desahogo de los medios de prueba ofrecidos por las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.