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Ley
Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice cuándo un juez debe terminar un juicio sin resolverlo de fondo, a esto se le llama "sobreseimiento". Esto pasa si tú, como la persona que se quejó, decides retirar tu demanda de manera oficial. También ocurre si después resulta que el juicio no debió iniciarse por alguna razón legal, como las que ya estaban en el artículo anterior. Si tú falleces y el asunto solo te afectaba a ti de manera personal, el caso se termina. Igual se termina si la autoridad que te afectó ya te resolvió lo que pedías, o si tú y esa autoridad llegan a un acuerdo para dar por terminado el problema.

Texto oficial

Artículo 34. La autoridad del conocimiento decretará el sobreseimiento cuando: I. El reclamante se desista expresamente de la acción. II. Se advierta o sobrevenga alguna causa de improcedencia de las contempladas en el artículo anterior. III. Por muerte del demandante, siempre que afecte sus derechos estrictamente personales. IV. La autoridad responsable haya satisfecho las pretensiones del demandante. V. El demandante y la autoridad responsable celebren convenios que den por concluida la controversia. CAPÍTULO IV DE LAS PRUEBAS

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios (pág. 8) ↗

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