Artículo 33 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 33 dice cuándo el gobierno no te va a aceptar una reclamación por daños. Por ejemplo, si dejas pasar mucho tiempo para presentarla, ya no la tramitan. Tampoco vale si metes el mismo reclamo al mismo tiempo en el gobierno, en el Tribunal de Justicia o en otra oficina. También la rechazan si el daño no te afecta directamente a ti, si aceptaste el daño de palabra o por escrito, o si estabas obligado por ley a soportarlo. Y no procede si no hay pruebas de que el gobierno haya hecho algo mal, o si presentas tu queja ante una autoridad que no tiene facultad para resolverla.
Texto oficial
Artículo 33. Serán reclamaciones improcedentes cuando: I. Sean prescritas o extemporáneas. II. Por la presentación simultánea de la reclamación ante la entidad pública presuntamente responsable, el Tribunal de Justicia Administrativa o cualquier otra instancia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 8 III. Las que no afecten el interés jurídico del reclamante. IV. Que el reclamante hubiera consentido el daño expresa o tácitamente. V. Que el daño haya sido causado por una obligación jurídica que el reclamante estaba obligado a soportar. VI. Se actualice alguna de las excepciones previstas en el artículo 4 de esta Ley. VII. De las constancias apareciere claramente demostrado que no existe el acto que se reclama como irregular. VIII. Se promueva ante autoridad incompetente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.