Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley es para toda la ciudadanía y su objetivo es proteger a las personas que han desaparecido y a sus familias. Primero, busca que la persona desaparecida siga teniendo derechos y su existencia legal reconocida, aunque no sepa dónde está. También quiere darles a los familiares o a quienes dependían de esa persona una forma rápida y clara de manejar sus asuntos legales y representarla ante un juez. Además, se asegura de que los seres queridos cercanos reciban toda la protección posible. Por último, establece un proceso para obtener una "Declaración Especial de Ausencia", que es un documento oficial que un juez puede emitir en menos de seis meses para definir la situación legal de la persona desaparecida y los derechos de su familia.

Texto oficial

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto: I. Reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de las Personas Desaparecidas; II. Brindar certeza jurídica de manera expedita a los Familiares, dependientes económicos o quien tenga un interés jurídico de la Persona Desaparecida, a fin de judicialmente determinar la representación de los intereses y derechos de dicha persona; III. Otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a sus Familiares o cualquier persona que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida, y IV. Establecer el procedimiento estatal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, misma que, de ser procedente, no podrá exceder el plazo de seis meses, contados a partir del inicio del procedimiento; así como señalar sus efectos hacia la Persona Desaparecida, los Familiares o personas legitimadas por esta Ley, una vez que ésta sea emitida por el Órgano Jurisdiccional competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.