Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es para toda la ciudadanía y su objetivo es proteger a las personas que han desaparecido y a sus familias. Primero, busca que la persona desaparecida siga teniendo derechos y su existencia legal reconocida, aunque no sepa dónde está. También quiere darles a los familiares o a quienes dependían de esa persona una forma rápida y clara de manejar sus asuntos legales y representarla ante un juez. Además, se asegura de que los seres queridos cercanos reciban toda la protección posible. Por último, establece un proceso para obtener una "Declaración Especial de Ausencia", que es un documento oficial que un juez puede emitir en menos de seis meses para definir la situación legal de la persona desaparecida y los derechos de su familia.
- Art. 2Este artículo solo sirve para definir palabras clave que se usan en la ley. Por ejemplo, "Desaparición" significa que no se sabe dónde está una persona, sin importar si fue por un delito o no. "Familiares" no solo son los papás, hijos o esposos, sino también los que dependían económicamente de la persona desaparecida. "Persona Desaparecida" es aquella de la que no se tiene rastro, igual que en la definición de desaparición. En resumen, es como un diccionario de la ley para que todos entendamos lo mismo al leerla.
- Art. 3Este artículo dice que, al aplicar esta ley, siempre se debe dar la mayor protección posible a la persona desaparecida y a sus familiares. Esto significa que, si hay dudas sobre cómo interpretar la ley, se debe elegir la opción que más beneficie sus derechos. Además, esta protección tiene que estar de acuerdo con la Constitución de México, los tratados internacionales de derechos humanos que México haya firmado, y otras leyes locales y federales relacionadas con desapariciones. En pocas palabras, la prioridad siempre es cuidar y defender a quienes están sufriendo por una desaparición.
- Art. 4Si esta ley no dice algo específico sobre un tema, entonces se usan otras leyes para completarla, pero solo si eso ayuda a la persona afectada y esa persona lo pide. Las leyes que se pueden usar son el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, además de la ley contra desapariciones forzadas. En pocas palabras, si hay un vacío, tú o tu abogado pueden pedir que se apliquen esas otras leyes para resolver el asunto.
- Art. 5La Declaración Especial de Ausencia es un documento que sirve para todos los casos y para todo el mundo, no solo para una persona en específico. Para aplicarla, se deben seguir las reglas de la Constitución de México, la del Estado de México y los acuerdos internacionales, pero siempre eligiendo la opción que más ayude a la persona desaparecida, a su familia, a sus seres queridos más cercanos y a la sociedad en general. En pocas palabras, esta ley busca proteger a quien más lo necesita.
- Art. 6Esta ley se basa en siete reglas que las autoridades deben seguir para tratar a las familias de personas desaparecidas. Primero, **buena fe**: las autoridades deben creer que los familiares dicen la verdad y darles toda la atención y respeto que necesiten. Segundo, **celeridad**: el proceso para declarar la ausencia de alguien debe resolverse en máximo seis meses, sin retrasos innecesarios. Tercero, **enfoque especial**: se debe dar atención extra a grupos vulnerables como niños, mujeres, personas con discapacidad, indígenas o defensores de derechos humanos. Cuarto, **gratuidad**: todos los trámites para la declaración de ausencia son sin costo para los familiares. Quinto, **igualdad y no discriminación**: nadie puede ser tratado diferente por su origen, sexo, condición económica, orientación sexual o cualquier otra razón. Sexto, **indivisibilidad**: todos los derechos de esta ley están conectados; no se puede cumplir uno sin cumplir los demás. Séptimo, **inmediatez**: desde que se pide la declaración de ausencia, el juez debe actuar rápido, sin demoras.
- Art. 7Si eres familiar de una persona desaparecida o tienes permiso legal para actuar en su caso, y ya iniciaste una investigación en la Fiscalía, hiciste un reporte ante alguna Comisión de Búsqueda o pusiste una queja ante alguna Comisión de Derechos Humanos, tienes el derecho de pedir la Declaración Especial de Ausencia. Esta solicitud la puedes presentar ante un juez, siguiendo lo que marca esta ley. En pocas palabras, si ya estás haciendo algo para buscar a la persona, también puedes pedirle al juez que declare oficialmente su ausencia para que puedas resolver asuntos legales o administrativos mientras no aparezca.
- Art. 8Este artículo dice que todas las autoridades, ya sean del gobierno federal, estatal o municipal, están obligadas a aceptar como válida la Declaración Especial de Ausencia que emitió un juez. Esa declaración tiene efecto en todo el país y les sirve a los familiares de una persona desaparecida para hacer valer sus derechos ante cualquier autoridad. También aplica cuando una persona o empresa particular actúa como si fuera autoridad (por ejemplo, un banco o una aseguradora) y con eso afecta los derechos del desaparecido o de su familia. En resumen, nadie puede negarse a reconocer esa declaración.
- Art. 9Este artículo dice quiénes pueden pedir la Declaración Especial de Ausencia, que es un documento que reconoce que alguien está desaparecido y protege sus derechos. Pueden solicitarla los familiares de la persona desaparecida, sus representantes legales (como un abogado autorizado), y también la Comisión Ejecutiva Estatal a través de un asesor jurídico. Además, pueden pedirla la Procuraduría de Protección de Niños y Adolescentes, el Ministerio Público si los familiares lo solicitan, y cualquier persona que demuestre tener un interés legal en defender los derechos del desaparecido. Por último, también puede hacerlo alguien que tenga una relación afectiva o de confianza cercana y diaria con la persona desaparecida. No importa el orden en que estas personas o instituciones hagan la solicitud, todas tienen el mismo derecho.
- Art. 10Si varias personas tienen el mismo problema legal y quieren pelear el caso juntas, ellas mismas deben escoger a una sola persona que las represente a todas. Si no se ponen de acuerdo, el juez va a elegir a alguien de entre ellas para que sea el representante. Mientras esa persona siga siendo el representante, cualquier aviso o citación que el juzgado le dé a él o ella cuenta como si se lo hubieran dado directamente a cada una de las personas que representa.
- Art. 11Pasados tres meses desde que reportaste la desaparición de alguien, puedes pedir la Declaración Especial de Ausencia, que es un trámite legal para reconocer oficialmente que esa persona no está. Quienes pueden hacer esta solicitud son las personas o autoridades que menciona el artículo 9 de esta misma ley, como familiares o ciertos funcionarios. También puedes iniciar el trámite si ya presentaste una queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México o ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En resumen, tienes que esperar tres meses después de haber hecho el reporte o la queja para poder solicitar esta declaración.
- Art. 12Las autoridades deben explicarles a los familiares o a personas muy cercanas (como pareja, amistades o con quienes convivían a diario) cómo funciona y qué efectos tiene la Declaración Especial de Ausencia. También pueden pedirle a un juez que inicie este proceso para proteger los derechos de la persona desaparecida y de su familia. Para hacerlo, deben tomar en cuenta la información que ya tengan otras autoridades, y siempre considerar las necesidades particulares de cada familia. Si los familiares lo piden, el gobierno les asignará un asesor legal gratis para que les ayude con todos los trámites de esta declaración.
- Art. 13Si alguien con derecho a pedir la Declaración Especial de Ausencia (como un familiar) le pide al Ministerio Público o al Asesor Jurídico que hagan la solicitud ante un juez, ellos tienen 10 días hábiles para presentarla. Si deciden negarse, también deben avisar por escrito en ese mismo plazo, explicando claramente por qué. Si no hacen nada en esos 10 días, cualquier otra persona o autoridad que tenga permiso según esta ley puede presentar la solicitud directamente.
- Art. 14El juez que se encargará del trámite para declarar la ausencia especial de una persona desaparecida es el juez familiar del lugar donde la persona desaparecida vivía por última vez, donde vive quien pidió el trámite, donde se cree que ocurrió la desaparición o donde se está haciendo la investigación. Puedes elegir entre estas opciones según te convenga más.
- Art. 15Cuando pidas la Declaración Especial de Ausencia (un documento que reconoce legalmente que alguien desapareció), tienes que dar estos datos: tu nombre y quién eres (familiar, amigo, etc.), los datos de la persona desaparecida (nombre, dónde vivía, cuándo nació y si era soltero o casado), la denuncia que ya hiciste ante el Ministerio Público o el reporte a la Comisión de Búsqueda, y la fecha y lugar donde la viste por última vez (si no sabes exacto, con lo que calcules basta). También debes incluir los nombres y edades de sus familiares, dependientes o personas con las que tenía una relación cercana y diaria; a qué se dedicaba la persona, dónde trabajaba y si tenía seguro social; los bienes o derechos de la persona que quieras proteger; cualquier otra información que demuestre quién era él o ella y quién eres tú; lo que esperas que logre esta declaración (el juez no está limitado solo a lo que pidas); y cualquier cosa más que ayude al caso. Si no tienes todos los datos, solo dile al juez que no los tienes, y él debe evitar pedirte cosas muy complicadas o caras.
- Art. 16El juez va a ordenar medidas temporales para proteger a la persona que desapareció y a su familia, como por ejemplo evitar que se vendan bienes o dar apoyo inmediato. La familia puede, en cualquier momento antes de que se dicte la declaración oficial de ausencia, decidir ya no seguir con el juicio. Si quieren, pueden retirar el trámite sin problema. Estas medidas son solo mientras dura el proceso.
- Art. 17Cuando alguien pide ayuda a un juzgado, el juez tiene máximo 5 días para aceptar el trámite y revisar los documentos que le entreguen. Si a la persona que pide le falta algún papel o requisito, debe decírselo al juez, y entonces el juez (sin que la persona haga más vueltas) le pedirá esa información a la autoridad o institución que la tenga. Esa autoridad o institución tiene 5 días hábiles para mandar los datos, contando desde que recibe el pedido del juez.
- Art. 18Cuando alguien pide la Declaración Especial de Ausencia, el juez tiene 5 días hábiles para pedir información a varias autoridades, como la Fiscalía y las comisiones de búsqueda, sobre la persona desaparecida y la ayuda que se le dio a su familia. El juez también debe ayudar a quien hizo la solicitud si le falta algo, y avisarle a cualquier persona interesada publicando tres avisos en periódicos y sitios web oficiales, sin cobrar nada. Además, dentro de los 5 días hábiles siguientes, el juez ordena medidas temporales para proteger a la persona desaparecida y a su familia, como la custodia de hijos, alimentos o el uso de la vivienda. Si el juez rechaza la solicitud, debe explicar por qué y decirle al solicitante que puede apelar, pero si la acepta, no se puede impugnar.
- Art. 19Si pasan 15 días desde la última vez que se publicó el aviso de búsqueda y nadie da razón de la persona desaparecida ni se opone al proceso, el juez te va a citar a ti, a la fiscalía y a la Comisión Estatal para una audiencia. Ahí, el juez revisará las pruebas y todo lo que está en el expediente para decidir si aprueba o no la Declaración Especial de Ausencia, que es un documento oficial que reconoce que alguien está desaparecido. Si alguien aparece o se opone, el juez no puede resolver sin antes escuchar a esa persona y pedir la información o pruebas que hagan falta. Una vez que se aprueba la declaración, el juez ordena que se publique en el periódico oficial del gobierno, se registre en el Registro Civil y en otras dependencias, todo en un máximo de 5 días hábiles y sin cobrar nada. También se aclara que la fecha de la desaparición será la del día en que se hizo la denuncia o el reporte, a menos que se demuestre lo contrario, y si el juez niega la declaración, tú puedes apelar esa decisión.
- Art. 20Cuando una persona desaparece y se emite la "Declaración Especial de Ausencia", esta declaración reconoce oficialmente que la persona no está desde la fecha en que se reportó su desaparición. También asegura que esa persona sigue siendo considerada legalmente como "existente" para proteger sus derechos, como la patria potestad sobre sus hijos y el cuidado de los bienes de la familia. Los familiares o un tutor pueden hacerse cargo de los niños y administrar el patrimonio, pero con autorización de un juez. Además, se suspenden temporalmente sus deudas, juicios u obligaciones, y se permite que los beneficiarios de su seguro social o prestaciones sigan recibiéndolas. Finalmente, el cónyuge puede pedir la separación de bienes o el divorcio si así lo desea.
- Art. 21Cuando un juez emite la Declaración Especial de Ausencia, tiene que nombrar a un representante legal para que cuide y administre los bienes de la persona desaparecida. Ese representante va a manejar los bienes como si fuera un albacea, es decir, alguien que se encarga de protegerlos y tomar decisiones sobre ellos. El juez también ordenará medidas de protección para evitar que se cometan actos que no se puedan reparar después, como vender o dañar propiedades, y que afecten los derechos de la persona desaparecida. Para elegir al representante, el juez les pide a los familiares más cercanos —como el esposo, esposa, concubino, concubina, padres, hijos u otros parientes que menciona la ley— que se pongan de acuerdo en quién será. Si no logran ponerse de acuerdo, el juez escoge a la persona que considere más adecuada para el puesto, y este representante no va a recibir pago por hacer ese trabajo. Su cargo termina solo cuando la persona desaparecida regresa, cuando se confirma que sigue viva o cuando se confirma su muerte; en ese último caso, se inicia el proceso de herencia.
- Art. 22El representante legal (la persona encargada de cuidar los intereses de alguien que desapareció) debe usar los bienes de esa persona para darle dinero a sus familiares y que puedan vivir dignamente. Cada mes tiene que entregar un reporte al juez y a los familiares explicando cómo usó los recursos. Si la persona desaparecida aparece con vida, el representante tiene que rendir cuentas de todo lo que hizo desde que empezó su encargo, y lo hace frente al juez. Mientras dure su cargo, el representante **no puede vender ni traspasar** casas, terrenos, carros u otros bienes de la persona desaparecida. Tampoco puede quedarse con las ganancias que esos bienes generen (como rentas o cosechas). Su única labor es administrar los bienes y repartir esas ganancias entre los familiares que tengan derecho a recibirlas.
- Art. 23Si alguien tiene una Declaración Especial de Ausencia (que es cuando una persona desaparece y un juez la declara ausente legalmente) y tiene hijos menores de edad o con discapacidad que están bajo su cuidado, el juez tiene que nombrarles un tutor. Esto pasa solo si no hay ningún abuelo, tío u otro familiar que deba hacerse cargo según la ley, y tampoco hay un tutor que la persona haya dejado en su testamento o que la ley ya tenga previsto. El juez elige a esa persona para que cuide a los niños o adolescentes siguiendo las reglas que marca la ley. En pocas palabras, el juez se asegura de que los hijos queden protegidos por alguien responsable si su papá o mamá desaparece.
- Art. 24La Declaración Especial de Ausencia es un trámite que sirve para ciertos casos, pero no hace que los delitos dejen de perseguirse con el tiempo, ni tampoco cuenta como prueba total y definitiva en otros juicios. O sea, aunque alguien sea declarado ausente, eso no borra su responsabilidad penal ni sirve como evidencia completa en otro proceso legal.
- Art. 25El representante legal de una persona desaparecida deja de tener su cargo en cuatro casos. El primero es cuando la persona desaparecida aparece con vida. El segundo es si el propio representante le pide al juez que lo releve y nombre a alguien más. El tercero es cuando se confirma que la persona desaparecida murió, entonces se inicia el proceso de herencia. El cuarto es si el juez emite una resolución declarando que la persona desaparecida está presuntamente muerta, después de haber dado la Declaración Especial de Ausencia.
- Art. 26Si alguien tiene una Declaración Especial de Ausencia (un documento oficial por desaparición), la ley protege ciertos derechos mientras no aparezca. Su trabajo queda como si estuviera de permiso sin sueldo, pero si aparece vivo, el patrón debe regresarlo al mismo puesto y con la misma antigüedad. Si lo encuentran sin vida, sus familiares reciben una indemnización según la ley. Además, se suspenden los pagos de créditos de vivienda y los beneficiarios de seguridad social conservan sus derechos. Esta protección dura hasta que la persona sea localizada, viva o muerta, excepto lo del puesto de trabajo, que solo se mantiene hasta por cinco años.
- Art. 27Después de que pase un año desde que un juez declaró oficialmente que alguien está "desaparecido" (Declaración Especial de Ausencia), el representante legal, a petición de la familia o de cualquier otra persona autorizada por la ley, puede pedirle al juez que venda en una subasta pública los bienes de esa persona. El juez tiene que asegurarse de que la venta se haga como si la persona desaparecida estuviera viva (principio de presunción de vida) y pensando siempre en el bienestar de los niños y adolescentes que estén involucrados.
- Art. 28Si pides la Declaración Especial de Ausencia de alguien que sea ejidatario o comunero (dueño de tierras de un ejido o comunidad rural), el juez debe considerar eso al decidir, para que sus derechos sobre esas tierras los puedan usar sus familiares según lo que marca la Ley Agraria.
- Art. 29Si ya existe una declaración de alguien como "presuntamente muerto" o como "ausente" según las reglas del Estado de México, o si esos papeles están en proceso de registrarse, cualquier persona que tenga un interés legítimo (como un familiar) puede pedir que se convierta en una "Declaración Especial de Ausencia", que es un estatus especial para personas desaparecidas. Si se comprueba que ya existía esa declaración anterior, el mismo juez que la emitió es el único que puede hacer el cambio al nuevo estatus legal. Ese juez hará el cambio sin meterse en trámites lentos o complicados, solo siguiendo los pasos rápidos que marca esta ley.
- Art. 30Aunque un juez declare oficialmente a alguien como "persona desaparecida", la policía y otras autoridades no pueden dejar de investigar. Tienen la obligación de seguir buscando a esa persona hasta que se sepa dónde está y se confirme su identidad. No importa que ya haya un documento legal; la búsqueda debe continuar hasta que se encuentre a la persona o se sepa con certeza qué pasó. La declaración especial de ausencia es solo un trámite, no un permiso para dejar de hacer la investigación.
- Art. 31Si tú o alguien más se dan cuenta de que no se está cumpliendo con esta Ley, deben avisar de inmediato al órgano interno de control (que es como un departamento que vigila a los servidores públicos) o a un juez para que investiguen y castiguen la falta. No importa si eres una autoridad o una persona común: el chiste es reportarlo rápido, sin quedarse callado. Así se aseguran de que se apliquen las sanciones correspondientes.
- Art. 32Si alguien que tiene una Declaración Especial de Ausencia (porque no se sabe dónde está) debe pagar impuestos, esos pagos quedan en pausa, como congelados. No tendrá que pagar hasta que aparezca o sea localizada. Mientras esté ausente, las obligaciones con el SAT no corren. En cuanto la encuentren, se reactivarán.
- Art. 33Si una persona que participa en el proceso de Declaración Especial de Ausencia (que es cuando alguien desaparece y se necesita hacer trámites legales por su ausencia) es indígena o extranjera, el gobierno le tiene que asignar un traductor o intérprete sin costo para que entienda todo lo que se diga en cada etapa del juicio. Si quien participa tiene alguna discapacidad, se deben poner ajustes como intérpretes de lengua de señas, documentos fáciles de leer o rampas, y hasta apoyo de expertos en psicología o trabajo social para que pueda participar sin problemas. El gobierno del Estado de México también debe hacer acuerdos con instituciones para cuidar el dinero y bienes de la persona desaparecida, de su familia y de sus seres queridos, evitando que sufran más daño emocional por el proceso. Además, el gobierno tiene la obligación de crear y aplicar programas que protejan el patrimonio de estas personas durante todo el trámite.
- Art. 34Si una persona que estaba desaparecida aparece viva y es identificada, la Declaración Especial de Ausencia (que es un documento legal que la daba por ausente) ya no sirve. Esa persona recupera sus bienes tal como estén en ese momento, pero no puede reclamar las ganancias o rentas que hayan generado si esas ganancias se usaron para proteger a su familia, especialmente a sus hijos niños o adolescentes. Si la persona desaparecida aparece muerta, a sus familiares se les tiene que dar una reparación completa por el daño, según lo que diga la ley de ese tema. En los dos casos, se debe avisar rápido al juez que emitió la Declaración Especial de Ausencia para que la cancele de inmediato. Luego, el juez debe notificar esta cancelación al Registro Civil y a la Comisión Ejecutiva Estatal para que actualicen sus papeles.
- Art. 35Si durante la búsqueda de una persona desaparecida se comprueba, después de darle la oportunidad de defenderse, que ella misma fingió su desaparición para evitar una obligación o sacar algún beneficio, entonces la Declaración Especial de Ausencia se cancela. Además, esa persona puede enfrentar consecuencias penales, civiles o de otro tipo por lo que hizo. También recupera sus bienes, pero solo tal como estén en ese momento, sin derecho a reclamar las ganancias o rentas que se generaron mientras no estaba.