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Artículo 3 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, al aplicar esta ley, siempre se debe dar la mayor protección posible a la persona desaparecida y a sus familiares. Esto significa que, si hay dudas sobre cómo interpretar la ley, se debe elegir la opción que más beneficie sus derechos. Además, esta protección tiene que estar de acuerdo con la Constitución de México, los tratados internacionales de derechos humanos que México haya firmado, y otras leyes locales y federales relacionadas con desapariciones. En pocas palabras, la prioridad siempre es cuidar y defender a quienes están sufriendo por una desaparición.

Texto oficial

Artículo 3. La presente Ley se interpretará favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de la Persona Desaparecida y sus Familiares, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley General, la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México y las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.