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Artículo 4 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si esta ley no dice algo específico sobre un tema, entonces se usan otras leyes para completarla, pero solo si eso ayuda a la persona afectada y esa persona lo pide. Las leyes que se pueden usar son el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, además de la ley contra desapariciones forzadas. En pocas palabras, si hay un vacío, tú o tu abogado pueden pedir que se apliquen esas otras leyes para resolver el asunto.

Texto oficial

Artículo 4. A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria en todo lo que beneficie y a solicitud de parte interesada el Código Civil del Estado de México, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México y la Ley en Materia de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.