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Artículo 5 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Declaración Especial de Ausencia es un documento que sirve para todos los casos y para todo el mundo, no solo para una persona en específico. Para aplicarla, se deben seguir las reglas de la Constitución de México, la del Estado de México y los acuerdos internacionales, pero siempre eligiendo la opción que más ayude a la persona desaparecida, a su familia, a sus seres queridos más cercanos y a la sociedad en general. En pocas palabras, esta ley busca proteger a quien más lo necesita.

Texto oficial

Artículo 5. La Declaración Especial de Ausencia tendrá efectos de carácter general y universal de acuerdo con los criterios de los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y los Tratados Internacionales, siempre tomando en cuenta la norma que más beneficie a la Persona Desaparecida, a los Familiares, a las personas que tengan una relación afectiva inmediata y cotidiana y a la sociedad. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS PRINCIPIOS Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020. Sin reformas LEY PARA LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN DE PERSONAS DEL ESTADO DE MÉXICO 3

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.