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Artículo 6 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley se basa en siete reglas que las autoridades deben seguir para tratar a las familias de personas desaparecidas. Primero, **buena fe**: las autoridades deben creer que los familiares dicen la verdad y darles toda la atención y respeto que necesiten. Segundo, **celeridad**: el proceso para declarar la ausencia de alguien debe resolverse en máximo seis meses, sin retrasos innecesarios. Tercero, **enfoque especial**: se debe dar atención extra a grupos vulnerables como niños, mujeres, personas con discapacidad, indígenas o defensores de derechos humanos. Cuarto, **gratuidad**: todos los trámites para la declaración de ausencia son sin costo para los familiares. Quinto, **igualdad y no discriminación**: nadie puede ser tratado diferente por su origen, sexo, condición económica, orientación sexual o cualquier otra razón. Sexto, **indivisibilidad**: todos los derechos de esta ley están conectados; no se puede cumplir uno sin cumplir los demás. Séptimo, **inmediatez**: desde que se pide la declaración de ausencia, el juez debe actuar rápido, sin demoras.

Texto oficial

Artículo 6. Esta Ley, se regirá por los principios siguientes: I. Buena fe: Las autoridades presumirán la buena fe de los Familiares de las Personas Desaparecidas, por lo que deberán brindarles la atención que requieran en la aplicación de la presente Ley, así como respetar y permitir el ejercicio efectivo de sus derechos; II. Celeridad: El procedimiento de la Declaración Especial de Ausencia deberá atender los plazos señalados por esta Ley y evitar cualquier tipo de retrasos indebidos o injustificados. El procedimiento de la Declaración Especial de Ausencia no podrá exceder los seis meses sin que exista una resolución de Declaración Especial de Ausencia por parte del Órgano Jurisdiccional; III. Enfoque Diferencial y Especializado: Las autoridades que apliquen esta Ley, están obligadas, en el respectivo ámbito de sus competencias, a brindar una atención especializada, garantías especiales y medidas de protección a los grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, discapacidad y otros; en consecuencia, se reconoce que ciertos daños requieren de una atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las Víctimas. Entre los grupos antes señalados, están considerados como expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, a las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas en situación de discapacidad, migrantes, miembros de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento forzado interno; IV. Gratuidad: Todas las acciones, procedimientos y cualquier otro trámite que esté relacionado con la Declaración Especial de Ausencia serán gratuitos para los Familiares y demás personas previstas en esta Ley; V. Igualdad y No Discriminación: En el ejercicio de los derechos humanos y garantías de la Persona Desaparecida y sus Familiares, en todos los procedimientos a los que se refiere la presente Ley, las autoridades involucradas en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia se conducirán sin distinción, exclusión o restricción motivada por origen étnico o nacional, sexo, discapacidad, condición social, económica o de salud, embarazo, lengua, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que tenga por efecto impedir, anular o menoscabar el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos y la igualdad real de oportunidades de las personas; VI. Indivisibilidad e interdependencia: Los derechos contemplados en la presente Ley se encuentran interrelacionados entre sí. No se puede garantizar el goce y ejercicio de estos, sin que a la vez se garantice el resto de los derechos; VII. Inmediatez: A partir de la solicitud de la Declaración Especial de Ausencia, la Jueza o el Juez que conocerá del procedimiento deberá estar en contacto directo con quien haga la solicitud y los Familiares; VIII. Interés Superior de la Niñez: En el procedimiento de la Declaración Especial de Ausencia se deberá, en todo momento, proteger y atender, de manera primordial, los derechos de niñas, niños y adolescentes, y velar por que la protección que se les brinde sea armónica e integral, considerando su desarrollo evolutivo y cognitivo, de conformidad con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México y la legislación aplicable; IX. Máxima Protección: Las autoridades deben velar por la aplicación y el cumplimiento de las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a la Persona Desaparecida y a sus Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020. Sin reformas LEY PARA LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN DE PERSONAS DEL ESTADO DE MÉXICO 4 Familiares o a quien tenga un interés jurídico en la Declaración Especial de Ausencia. El órgano jurisdiccional que conozca de un procedimiento de Declaración Especial de Ausencia debe suplir la deficiencia de los planteamientos consignados en la solicitud; X. Perspectiva de género: Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres; la cual, propone identificar y eliminar las causas de desventaja o discriminación entre los géneros, como la presión, la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. Todas las autoridades involucradas en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia, deben garantizar un trato igualitario entre mujeres y hombres, en términos del párrafo precedente, por lo que su actuación deberá realizarse libre de prejuicios, estereotipos y de cualquier otro elemento que propicien situaciones de desventaja, discriminación o violencia contra las mujeres. XI. Presunción de Vida: En las Acciones, mecanismos y procedimientos para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, las autoridades involucradas en el procedimiento deben presumir que la Persona Desaparecida está con vida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.