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Artículo 7 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres familiar de una persona desaparecida o tienes permiso legal para actuar en su caso, y ya iniciaste una investigación en la Fiscalía, hiciste un reporte ante alguna Comisión de Búsqueda o pusiste una queja ante alguna Comisión de Derechos Humanos, tienes el derecho de pedir la Declaración Especial de Ausencia. Esta solicitud la puedes presentar ante un juez, siguiendo lo que marca esta ley. En pocas palabras, si ya estás haciendo algo para buscar a la persona, también puedes pedirle al juez que declare oficialmente su ausencia para que puedas resolver asuntos legales o administrativos mientras no aparezca.

Texto oficial

Artículo 7. Los Familiares y personas autorizadas por la presente Ley que tengan abierta una investigación en la Fiscalía Especializada, Reporte ante la Comisión de Búsqueda de Personas o a la Comisión Nacional de Búsqueda o interpuesta una Queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrán optar por presentar la solicitud de Declaración Especial de Ausencia ante el Órgano Jurisdiccional competente, en los términos que prevé esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.