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Artículo 8 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las autoridades, ya sean del gobierno federal, estatal o municipal, están obligadas a aceptar como válida la Declaración Especial de Ausencia que emitió un juez. Esa declaración tiene efecto en todo el país y les sirve a los familiares de una persona desaparecida para hacer valer sus derechos ante cualquier autoridad. También aplica cuando una persona o empresa particular actúa como si fuera autoridad (por ejemplo, un banco o una aseguradora) y con eso afecta los derechos del desaparecido o de su familia. En resumen, nadie puede negarse a reconocer esa declaración.

Texto oficial

Artículo 8. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de reconocer la validez y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia expedida por un Órgano Jurisdiccional competente. La validez y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia son de carácter general y universal y serán exigibles ante cualquier autoridad federal, estatal o municipal, en el ámbito de su competencia; así como ante los particulares cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten los derechos de las Personas Desaparecidas o sus Familiares, en términos de esta Ley. CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA SECCIÓN PRIMERA DE LA SOLICITUD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.