Artículo 9 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes pueden pedir la Declaración Especial de Ausencia, que es un documento que reconoce que alguien está desaparecido y protege sus derechos. Pueden solicitarla los familiares de la persona desaparecida, sus representantes legales (como un abogado autorizado), y también la Comisión Ejecutiva Estatal a través de un asesor jurídico. Además, pueden pedirla la Procuraduría de Protección de Niños y Adolescentes, el Ministerio Público si los familiares lo solicitan, y cualquier persona que demuestre tener un interés legal en defender los derechos del desaparecido. Por último, también puede hacerlo alguien que tenga una relación afectiva o de confianza cercana y diaria con la persona desaparecida. No importa el orden en que estas personas o instituciones hagan la solicitud, todas tienen el mismo derecho.
Texto oficial
Artículo 9. Están facultados para solicitar la Declaración Especial de Ausencia, sin orden de prelación entre los solicitantes: I. Los Familiares; II. Las personas que funjan como representantes legales de los Familiares; III. La Comisión Ejecutiva Estatal, a través de un Asesor Jurídico; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020. Sin reformas LEY PARA LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN DE PERSONAS DEL ESTADO DE MÉXICO 5 IV. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, quien podrá realizar representación coadyuvante, original o en suplencia de niñas, niños y adolescentes, de conformidad con la normatividad aplicable; V. Quien acredite tener interés jurídico para litigar o defender los derechos de la Persona Desaparecida; VI. El Ministerio Público a solicitud de Familiares o personas reconocidas para ello, y VII. La persona que tenga una relación sentimental afectiva o de confianza, inmediatas y cotidianas con la Persona Desaparecida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.