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Artículo 10 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas tienen el mismo problema legal y quieren pelear el caso juntas, ellas mismas deben escoger a una sola persona que las represente a todas. Si no se ponen de acuerdo, el juez va a elegir a alguien de entre ellas para que sea el representante. Mientras esa persona siga siendo el representante, cualquier aviso o citación que el juzgado le dé a él o ella cuenta como si se lo hubieran dado directamente a cada una de las personas que representa.

Texto oficial

Artículo 10. En caso de que varias personas con el mismo derecho promuevan esta acción, entre ellas elegirán a un representante común. De no ponerse de acuerdo, el órgano jurisdiccional lo nombrará de entre las personas promoventes. Mientras continúe el representante común en su encargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de toda clase que se les haga, tendrán los mismos efectos que si se hicieren a las personas representadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.