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Artículo 11 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pasados tres meses desde que reportaste la desaparición de alguien, puedes pedir la Declaración Especial de Ausencia, que es un trámite legal para reconocer oficialmente que esa persona no está. Quienes pueden hacer esta solicitud son las personas o autoridades que menciona el artículo 9 de esta misma ley, como familiares o ciertos funcionarios. También puedes iniciar el trámite si ya presentaste una queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México o ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En resumen, tienes que esperar tres meses después de haber hecho el reporte o la queja para poder solicitar esta declaración.

Texto oficial

Artículo 11. El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse por las personas y las autoridades contempladas en el artículo 9 de esta Ley, después de los tres meses contados a partir de que se haya hecho la Denuncia o Reporte de Desaparición, o la presentación de una Queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.