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Artículo 12 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades deben explicarles a los familiares o a personas muy cercanas (como pareja, amistades o con quienes convivían a diario) cómo funciona y qué efectos tiene la Declaración Especial de Ausencia. También pueden pedirle a un juez que inicie este proceso para proteger los derechos de la persona desaparecida y de su familia. Para hacerlo, deben tomar en cuenta la información que ya tengan otras autoridades, y siempre considerar las necesidades particulares de cada familia. Si los familiares lo piden, el gobierno les asignará un asesor legal gratis para que les ayude con todos los trámites de esta declaración.

Texto oficial

Artículo 12. El Ministerio Público de la Fiscalía Especializada, la Comisión Ejecutiva Estatal y la Comisión de Búsqueda de Personas tienen la obligación de informar del procedimiento y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia a los Familiares o sus representantes legales; así como a la o las personas que tengan una relación sentimental afectiva o de confianza, inmediatas y cotidianas con la Persona Desaparecida. El Ministerio Público de la Fiscalía Especializada o el Asesor Jurídico podrán solicitar, a petición de los Familiares u otras personas legitimadas por esta Ley, al Órgano Jurisdiccional que se inicie el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia y, en su caso, que ordene las medidas provisionales y cautelares que resulten necesarias para proteger los derechos de la Persona Desaparecida y de sus Familiares. La solicitud que haga el Ministerio Público de la Fiscalía Especializada o el Asesor Jurídico deberá considerar la información que se encuentre en posesión de otras autoridades, con el fin de contar con elementos particulares de los Familiares o personas legitimadas, de conformidad con el principio de Enfoque Diferencial y Especializado. Cuando así lo requieran los Familiares o cualquier otra persona con derecho, la Comisión Ejecutiva Estatal asignará un Asesor Jurídico para realizar la solicitud de Declaración Especial de Ausencia y llevar a cabo los trámites relacionados con la misma, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.