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Artículo 13 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien con derecho a pedir la Declaración Especial de Ausencia (como un familiar) le pide al Ministerio Público o al Asesor Jurídico que hagan la solicitud ante un juez, ellos tienen 10 días hábiles para presentarla. Si deciden negarse, también deben avisar por escrito en ese mismo plazo, explicando claramente por qué. Si no hacen nada en esos 10 días, cualquier otra persona o autoridad que tenga permiso según esta ley puede presentar la solicitud directamente.

Texto oficial

Artículo 13. Si las personas facultadas para presentar la solicitud de Declaración Especial de Ausencia realizan la petición al Ministerio Público o al Asesor Jurídico, para que éstos presenten la solicitud de Declaración Especial de Ausencia ante el Órgano Jurisdiccional competente, el Ministerio Público o el Asesor Jurídico deberán presentarla dentro de los diez días hábiles Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020. Sin reformas LEY PARA LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN DE PERSONAS DEL ESTADO DE MÉXICO 6 posteriores o, en su caso, informar la negativa por escrito a la persona solicitante dentro del mismo término, debidamente fundada y motivada. Una vez concluido el plazo señalado en el presente artículo, si el Ministerio Público o el Asesor Jurídico no hubieren presentado la solicitud de Declaración Especial de Ausencia, cualquiera de las personas y autoridades facultadas en la presente Ley, podrán ejercer el derecho a presentarla. SECCIÓN SEGUNDA DE LA COMPETENCIA Y LOS REQUISITOS DE LA SOLICITUD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.