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Artículo 14 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez que se encargará del trámite para declarar la ausencia especial de una persona desaparecida es el juez familiar del lugar donde la persona desaparecida vivía por última vez, donde vive quien pidió el trámite, donde se cree que ocurrió la desaparición o donde se está haciendo la investigación. Puedes elegir entre estas opciones según te convenga más.

Texto oficial

Artículo 14. Será competente para conocer del procedimiento de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas, el juez de primera instancia de la materia familiar que conozca del asunto, de acuerdo con lo siguiente: I. El último domicilio de la Persona Desaparecida; II. El domicilio de la persona quien promueve la acción; III. El lugar en donde se presuma que ocurrió la Desaparición, y IV. El lugar en donde se esté llevando a cabo la investigación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.