Artículo 14 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez que se encargará del trámite para declarar la ausencia especial de una persona desaparecida es el juez familiar del lugar donde la persona desaparecida vivía por última vez, donde vive quien pidió el trámite, donde se cree que ocurrió la desaparición o donde se está haciendo la investigación. Puedes elegir entre estas opciones según te convenga más.
Texto oficial
Artículo 14. Será competente para conocer del procedimiento de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas, el juez de primera instancia de la materia familiar que conozca del asunto, de acuerdo con lo siguiente: I. El último domicilio de la Persona Desaparecida; II. El domicilio de la persona quien promueve la acción; III. El lugar en donde se presuma que ocurrió la Desaparición, y IV. El lugar en donde se esté llevando a cabo la investigación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.