Artículo 15 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas la Declaración Especial de Ausencia (un documento que reconoce legalmente que alguien desapareció), tienes que dar estos datos: tu nombre y quién eres (familiar, amigo, etc.), los datos de la persona desaparecida (nombre, dónde vivía, cuándo nació y si era soltero o casado), la denuncia que ya hiciste ante el Ministerio Público o el reporte a la Comisión de Búsqueda, y la fecha y lugar donde la viste por última vez (si no sabes exacto, con lo que calcules basta). También debes incluir los nombres y edades de sus familiares, dependientes o personas con las que tenía una relación cercana y diaria; a qué se dedicaba la persona, dónde trabajaba y si tenía seguro social; los bienes o derechos de la persona que quieras proteger; cualquier otra información que demuestre quién era él o ella y quién eres tú; lo que esperas que logre esta declaración (el juez no está limitado solo a lo que pidas); y cualquier cosa más que ayude al caso. Si no tienes todos los datos, solo dile al juez que no los tienes, y él debe evitar pedirte cosas muy complicadas o caras.
Texto oficial
Artículo 15. La solicitud de Declaración Especial de Ausencia incluirá la información siguiente: I. Datos personales y calidad con la que se ostenta el solicitante; II. Nombre, domicilio, fecha de nacimiento y estado civil de la Persona Desaparecida; III. Datos de la denuncia presentada al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada o del Reporte ante la Comisión de Búsqueda de Personas o a la Comisión Nacional de Búsqueda o Queja, en donde se narren los hechos de la desaparición; IV. La fecha y lugar de los hechos relacionados con la Desaparición o de la última vez que se le vio a la Persona Desaparecida; cuando no se tenga precisión sobre la fecha o el lugar, bastará con la presunción que se tenga de esta información; V. El nombre y edad de los Familiares, dependientes económicos o de aquellas personas que tengan una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida; VI. La actividad a la que se dedica la Persona Desaparecida, así como nombre y domicilio de su fuente de trabajo y de su patrón; si lo hubiere, datos del régimen de seguridad social al que pertenezca la Persona Desaparecida; VII. Los bienes o derechos de la Persona Desaparecida que desean ser protegidos o ejercidos; VIII. Toda aquella información que la persona solicitante haga llegar al Juez para acreditar la identidad y personalidad jurídica de la Persona Desaparecida y de la persona solicitante; IX. Los efectos que se solicita tenga la Declaración Especial de Ausencia. Al respecto, el Juez no podrá interpretar que los efectos de la Declaración Especial de Ausencia que se emitan serán exclusivamente en el sentido en que fueron solicitados, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020. Sin reformas LEY PARA LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN DE PERSONAS DEL ESTADO DE MÉXICO 7 X. Cualquier otra información que el solicitante estime relevante para determinar los efectos de la Declaración Especial de Ausencia. Si el solicitante no cuenta con alguna de la información referida en las fracciones anteriores, así deberá hacerlo del conocimiento de la autoridad competente. El órgano jurisdiccional deberá omitir requisitos que resulten onerosos para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.