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Ley
Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez va a ordenar medidas temporales para proteger a la persona que desapareció y a su familia, como por ejemplo evitar que se vendan bienes o dar apoyo inmediato. La familia puede, en cualquier momento antes de que se dicte la declaración oficial de ausencia, decidir ya no seguir con el juicio. Si quieren, pueden retirar el trámite sin problema. Estas medidas son solo mientras dura el proceso.

Texto oficial

Artículo 16. El Órgano Jurisdiccional dictará las medidas provisionales necesarias para la protección de la Persona Desaparecida y sus Familiares. Los Familiares podrán en cualquier momento antes de emitida la Declaratoria Especial de Ausencia desistirse de continuar con el procedimiento. SECCIÓN TERCERA DE LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD, DE LA ADMISIÓN O DESECHAMIENTO Y DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES

Ver texto oficial de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México (pág. 7) ↗

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