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Artículo 17 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide ayuda a un juzgado, el juez tiene máximo 5 días para aceptar el trámite y revisar los documentos que le entreguen. Si a la persona que pide le falta algún papel o requisito, debe decírselo al juez, y entonces el juez (sin que la persona haga más vueltas) le pedirá esa información a la autoridad o institución que la tenga. Esa autoridad o institución tiene 5 días hábiles para mandar los datos, contando desde que recibe el pedido del juez.

Texto oficial

Artículo 17. El Órgano Jurisdiccional que reciba la solicitud deberá admitirla en un lapso no mayor a cinco días naturales y verificar la información que le sea presentada. Si la persona solicitante no cuenta con alguno de los requisitos señalados en artículo anterior, deberá hacerlo del conocimiento de la Jueza o Juez, a fin de que éste solicite, de manera oficiosa, la información a la autoridad, dependencia, institución o persona que pudiera tenerla en su poder; quienes tendrán un plazo de cinco días hábiles para remitirla, contados a partir de que reciba el requerimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.