Artículo 18 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide la Declaración Especial de Ausencia, el juez tiene 5 días hábiles para pedir información a varias autoridades, como la Fiscalía y las comisiones de búsqueda, sobre la persona desaparecida y la ayuda que se le dio a su familia. El juez también debe ayudar a quien hizo la solicitud si le falta algo, y avisarle a cualquier persona interesada publicando tres avisos en periódicos y sitios web oficiales, sin cobrar nada. Además, dentro de los 5 días hábiles siguientes, el juez ordena medidas temporales para proteger a la persona desaparecida y a su familia, como la custodia de hijos, alimentos o el uso de la vivienda. Si el juez rechaza la solicitud, debe explicar por qué y decirle al solicitante que puede apelar, pero si la acepta, no se puede impugnar.
Texto oficial
Artículo 18. Admitida la solicitud de Declaración Especial de Ausencia, el Juez requerirá al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada que esté a cargo de la investigación, a la Comisión de Búsqueda de Personas, a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Ejecutiva Estatal, para que en el plazo de cinco días hábiles remitan la información que obre en sus expedientes, con copia certificada, que tengan relación con la desaparición de la persona y de la atención brindada a los Familiares de la misma, para su análisis y resolución de la Declaración Especial de Ausencia. El Juez está obligado a suplir la deficiencia de los planteamientos consignados en la solicitud y al admitirla llamará a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia correspondiente, por medio de la publicación de tres edictos que se publicarán en el Boletín Judicial, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", y en las páginas oficiales de la Comisión de Búsqueda de Personas, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y ayuntamientos, mediando entre cada edicto un plazo de cinco días naturales, sin costo alguno para quien ejerza la acción. Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, el Órgano Jurisdiccional dictará las medidas provisionales y cautelares que resulten necesarias, a fin de garantizar la máxima protección a la Persona Desaparecida y a sus Familiares. Dichas medidas versarán sobre la guarda, alimentos, patria potestad, uso de la vivienda y aquellas necesidades específicas que advierta de la revisión de la solicitud y la información que le remitan las autoridades, particularmente la Comisión Ejecutiva Estatal. En caso de desechar la solicitud, el Juez deberá fundar y motivar su decisión y notificar al solicitante su derecho a recurrirla conforme al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020. Sin reformas LEY PARA LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN DE PERSONAS DEL ESTADO DE MÉXICO 8 México. Contra el auto que admite la solicitud, no habrá recurso alguno y el que la deseche es apelable en ambos efectos. SECCIÓN CUARTA DE LA RESOLUCIÓN DE LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.