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Artículo 25 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El representante legal de una persona desaparecida deja de tener su cargo en cuatro casos. El primero es cuando la persona desaparecida aparece con vida. El segundo es si el propio representante le pide al juez que lo releve y nombre a alguien más. El tercero es cuando se confirma que la persona desaparecida murió, entonces se inicia el proceso de herencia. El cuarto es si el juez emite una resolución declarando que la persona desaparecida está presuntamente muerta, después de haber dado la Declaración Especial de Ausencia.

Texto oficial

Artículo 25. El cargo de representante legal acaba: I. Con la localización con vida de la Persona Desaparecida; II. Cuando así lo solicite la persona con el cargo de representación legal al Órgano Jurisdiccional que emitió la Declaración Especial de Ausencia para que, en términos del artículo 21 de la presente Ley, nombre un nuevo representante legal; III. Con la certeza de la muerte de la Persona Desaparecida, en cuya hipótesis se procederá a la sucesión, o IV. Con la resolución, posterior a la Declaración Especial de Ausencia, que declare presuntamente muerta a la Persona Desaparecida. SECCIÓN TERCERA DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.