- Ley
- Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Declaración Especial de Ausencia es un trámite que sirve para ciertos casos, pero no hace que los delitos dejen de perseguirse con el tiempo, ni tampoco cuenta como prueba total y definitiva en otros juicios. O sea, aunque alguien sea declarado ausente, eso no borra su responsabilidad penal ni sirve como evidencia completa en otro proceso legal.
Texto oficial
Artículo 24. La Declaración Especial de Ausencia no produce efectos de prescripción penal ni constituye prueba plena en otros procesos judiciales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.