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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley245/24
Ley
Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Declaración Especial de Ausencia es un trámite que sirve para ciertos casos, pero no hace que los delitos dejen de perseguirse con el tiempo, ni tampoco cuenta como prueba total y definitiva en otros juicios. O sea, aunque alguien sea declarado ausente, eso no borra su responsabilidad penal ni sirve como evidencia completa en otro proceso legal.

Texto oficial

Artículo 24. La Declaración Especial de Ausencia no produce efectos de prescripción penal ni constituye prueba plena en otros procesos judiciales.

Ver texto oficial de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.