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Artículo 23 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene una Declaración Especial de Ausencia (que es cuando una persona desaparece y un juez la declara ausente legalmente) y tiene hijos menores de edad o con discapacidad que están bajo su cuidado, el juez tiene que nombrarles un tutor. Esto pasa solo si no hay ningún abuelo, tío u otro familiar que deba hacerse cargo según la ley, y tampoco hay un tutor que la persona haya dejado en su testamento o que la ley ya tenga previsto. El juez elige a esa persona para que cuide a los niños o adolescentes siguiendo las reglas que marca la ley. En pocas palabras, el juez se asegura de que los hijos queden protegidos por alguien responsable si su papá o mamá desaparece.

Texto oficial

Artículo 23. Si la persona con Declaración Especial de Ausencia tiene hijas e hijos que sean niñas, niños y adolescentes o en situación de discapacidad que estén sujetos a su patria potestad y no hay ascendiente que deba ejercerla conforme a la Ley, ni tutor testamentario ni legítimo, la o el Juez les nombrará tutor, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.