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Artículo 22 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El representante legal (la persona encargada de cuidar los intereses de alguien que desapareció) debe usar los bienes de esa persona para darle dinero a sus familiares y que puedan vivir dignamente. Cada mes tiene que entregar un reporte al juez y a los familiares explicando cómo usó los recursos. Si la persona desaparecida aparece con vida, el representante tiene que rendir cuentas de todo lo que hizo desde que empezó su encargo, y lo hace frente al juez. Mientras dure su cargo, el representante **no puede vender ni traspasar** casas, terrenos, carros u otros bienes de la persona desaparecida. Tampoco puede quedarse con las ganancias que esos bienes generen (como rentas o cosechas). Su única labor es administrar los bienes y repartir esas ganancias entre los familiares que tengan derecho a recibirlas.

Texto oficial

Artículo 22. El representante legal dispondrá de los bienes necesarios para proveer a los Familiares de la Persona Desaparecida de los recursos económicos necesarios para su digna subsistencia, rindiendo un informe mensual al Órgano Jurisdiccional que haya dictado la Declaración Especial de Ausencia, así como a los Familiares. En caso de que la Persona Desaparecida sea localizada con vida, el aludido representante legal le rendirá cuentas de su administración desde el momento en que tomó el encargo, ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente. Durante el cargo del o de la representante legal, éste no podrá vender o transmitir derechos de bienes muebles e inmuebles y tampoco podrá adjudicarse directamente los frutos de éstos, únicamente llevará la administración de los mismos y dividirá los frutos entre los Familiares que tengan derecho directo a gozar de ellos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.