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Artículo 21 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez emite la Declaración Especial de Ausencia, tiene que nombrar a un representante legal para que cuide y administre los bienes de la persona desaparecida. Ese representante va a manejar los bienes como si fuera un albacea, es decir, alguien que se encarga de protegerlos y tomar decisiones sobre ellos. El juez también ordenará medidas de protección para evitar que se cometan actos que no se puedan reparar después, como vender o dañar propiedades, y que afecten los derechos de la persona desaparecida. Para elegir al representante, el juez les pide a los familiares más cercanos —como el esposo, esposa, concubino, concubina, padres, hijos u otros parientes que menciona la ley— que se pongan de acuerdo en quién será. Si no logran ponerse de acuerdo, el juez escoge a la persona que considere más adecuada para el puesto, y este representante no va a recibir pago por hacer ese trabajo. Su cargo termina solo cuando la persona desaparecida regresa, cuando se confirma que sigue viva o cuando se confirma su muerte; en ese último caso, se inicia el proceso de herencia.

Texto oficial

Artículo 21. Emitida la Declaración Especial de Ausencia, el Órgano Jurisdiccional, determinará el nombramiento de un representante legal con facultades para ejercer actos de administración y dominio sobre los bienes de la persona con Declaración Especial de Ausencia, quien actuará conforme a las reglas del albacea. Asimismo, dictará las medidas cautelares necesarias a efecto de evitar actos de imposible reparación, en perjuicio de los derechos humanos y garantías de la Persona Desaparecida. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020. Sin reformas LEY PARA LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN DE PERSONAS DEL ESTADO DE MÉXICO 10 Al efecto, el Juez dispondrá que él o la cónyuge presente, concubina o concubinario, los ascendientes, descendientes y demás a que se refiere esta Ley con la calidad de solicitantes, nombren de común acuerdo a dicho representante legal, en su defecto, el Juez elegirá de entre ellos al que considere más apto para ejercer el cargo. La persona designada como representante legal no recibirá remuneración económica por el desempeño de dicho cargo. El cargo de representante legal terminará con el regreso de la Persona Desaparecida, con la confirmación de que vive o de su muerte, en cuya hipótesis se procederá a la sucesión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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