Artículo 26 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene una Declaración Especial de Ausencia (un documento oficial por desaparición), la ley protege ciertos derechos mientras no aparezca. Su trabajo queda como si estuviera de permiso sin sueldo, pero si aparece vivo, el patrón debe regresarlo al mismo puesto y con la misma antigüedad. Si lo encuentran sin vida, sus familiares reciben una indemnización según la ley. Además, se suspenden los pagos de créditos de vivienda y los beneficiarios de seguridad social conservan sus derechos. Esta protección dura hasta que la persona sea localizada, viva o muerta, excepto lo del puesto de trabajo, que solo se mantiene hasta por cinco años.
Texto oficial
Artículo 26. En el caso de las personas con Declaración Especial de Ausencia, se les otorgará la protección siguiente: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020. Sin reformas LEY PARA LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN DE PERSONAS DEL ESTADO DE MÉXICO 11 I. Se les tendrá en situación de permiso sin goce de sueldo. En el supuesto de que la víctima fuera localizada con vida, el patrón deberá reinstalarlo en el puesto que ocupaba en su centro de trabajo antes de la Desaparición; II. Si es localizada con vida, recuperará su posición, escalafón y derechos de antigüedad de conformidad con la legislación aplicable; III. Si el trabajador es localizado sin vida, se indemnizará a sus deudos de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable; IV. Se suspenderán los pagos con motivo del crédito para la adquisición o mejora de vivienda; V. A las personas beneficiarias en materia de seguridad social, se les reconocerán y conservarán los derechos y beneficios que establece el orden jurídico aplicable, y VI. Los demás que determinen las autoridades competentes. Las medidas de protección se mantendrán hasta la localización, con o sin vida, de la Persona Desaparecida, salvo la contenida en la fracción I, que se conservará hasta por cinco años, pasados los cuales no habrá obligación para el empleador. El Estado será el encargado de garantizar que las protecciones continúen, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Si la Persona Desaparecida laboraba al servicio de los poderes públicos del Estado de México o sus municipios, la Declaración Especial de Ausencia protegerá los derechos laborales en el mismo sentido que establece este artículo hasta su localización con o sin vida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.