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Artículo 27 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que pase un año desde que un juez declaró oficialmente que alguien está "desaparecido" (Declaración Especial de Ausencia), el representante legal, a petición de la familia o de cualquier otra persona autorizada por la ley, puede pedirle al juez que venda en una subasta pública los bienes de esa persona. El juez tiene que asegurarse de que la venta se haga como si la persona desaparecida estuviera viva (principio de presunción de vida) y pensando siempre en el bienestar de los niños y adolescentes que estén involucrados.

Texto oficial

Artículo 27. Transcurrido un año, contado desde que se emite la resolución de la Declaración Especial de Ausencia, el representante legal, a petición de los Familiares u otra persona legitimada por la Ley, podrá solicitar al Órgano Jurisdiccional la venta judicial de los bienes de la Persona Desaparecida, observando las disposiciones aplicables para las ventas judiciales. El Órgano Jurisdiccional deberá garantizar que la venta judicial se lleve a cabo bajo el principio de presunción de vida, así como del interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.