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Artículo 28 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides la Declaración Especial de Ausencia de alguien que sea ejidatario o comunero (dueño de tierras de un ejido o comunidad rural), el juez debe considerar eso al decidir, para que sus derechos sobre esas tierras los puedan usar sus familiares según lo que marca la Ley Agraria.

Texto oficial

Artículo 28. Cuando la solicitud de Declaración Especial de Ausencia sea sobre una persona que tenga la calidad de ejidatario o comunero, el Juez lo deberá de tomar en cuenta en su resolución, a fin de que sus derechos ejidales o comuneros sean ejercidos en términos de la Ley Agraria por sus Familiares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.