Artículo 29 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya existe una declaración de alguien como "presuntamente muerto" o como "ausente" según las reglas del Estado de México, o si esos papeles están en proceso de registrarse, cualquier persona que tenga un interés legítimo (como un familiar) puede pedir que se convierta en una "Declaración Especial de Ausencia", que es un estatus especial para personas desaparecidas. Si se comprueba que ya existía esa declaración anterior, el mismo juez que la emitió es el único que puede hacer el cambio al nuevo estatus legal. Ese juez hará el cambio sin meterse en trámites lentos o complicados, solo siguiendo los pasos rápidos que marca esta ley.
Texto oficial
Artículo 29. En el caso de la existencia previa de una declaratoria por presunción de muerte o de una declaratoria por ausencia, conforme al Código Civil del Estado de México o bien, de aquellas que se encuentren pendientes de inscripción, a solicitud de quien tenga interés legítimo, éstas podrán ser tramitadas como Declaración Especial de Ausencia, en los términos de la presente Ley. De acreditarse tal supuesto, el Órgano Jurisdiccional que hubiese decretado la presunción de muerte o de ausencia, será el competente para realizar el cambio de la situación jurídica sin más trámite dilatorio que el previsto en términos de esta Ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020. Sin reformas LEY PARA LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN DE PERSONAS DEL ESTADO DE MÉXICO 12
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.