Artículo 30 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aunque un juez declare oficialmente a alguien como "persona desaparecida", la policía y otras autoridades no pueden dejar de investigar. Tienen la obligación de seguir buscando a esa persona hasta que se sepa dónde está y se confirme su identidad. No importa que ya haya un documento legal; la búsqueda debe continuar hasta que se encuentre a la persona o se sepa con certeza qué pasó. La declaración especial de ausencia es solo un trámite, no un permiso para dejar de hacer la investigación.
Texto oficial
Artículo 30. La resolución de Declaración Especial de Ausencia no eximirá a las autoridades competentes, de continuar con las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad y de la búsqueda de la Persona Desaparecida hasta que no se conozca su paradero y haya sido plenamente identificada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.