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Artículo 30 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aunque un juez declare oficialmente a alguien como "persona desaparecida", la policía y otras autoridades no pueden dejar de investigar. Tienen la obligación de seguir buscando a esa persona hasta que se sepa dónde está y se confirme su identidad. No importa que ya haya un documento legal; la búsqueda debe continuar hasta que se encuentre a la persona o se sepa con certeza qué pasó. La declaración especial de ausencia es solo un trámite, no un permiso para dejar de hacer la investigación.

Texto oficial

Artículo 30. La resolución de Declaración Especial de Ausencia no eximirá a las autoridades competentes, de continuar con las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad y de la búsqueda de la Persona Desaparecida hasta que no se conozca su paradero y haya sido plenamente identificada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.