Artículo 31 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o alguien más se dan cuenta de que no se está cumpliendo con esta Ley, deben avisar de inmediato al órgano interno de control (que es como un departamento que vigila a los servidores públicos) o a un juez para que investiguen y castiguen la falta. No importa si eres una autoridad o una persona común: el chiste es reportarlo rápido, sin quedarse callado. Así se aseguran de que se apliquen las sanciones correspondientes.
Texto oficial
Artículo 31. La autoridad o la persona que tenga conocimiento del incumplimiento a lo establecido en la presente Ley dará vista de manera inmediata al órgano interno de control, órgano jurisdiccional o cualquier otra autoridad que corresponda para investigar y sancionar la infracción respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.