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Artículo 31 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o alguien más se dan cuenta de que no se está cumpliendo con esta Ley, deben avisar de inmediato al órgano interno de control (que es como un departamento que vigila a los servidores públicos) o a un juez para que investiguen y castiguen la falta. No importa si eres una autoridad o una persona común: el chiste es reportarlo rápido, sin quedarse callado. Así se aseguran de que se apliquen las sanciones correspondientes.

Texto oficial

Artículo 31. La autoridad o la persona que tenga conocimiento del incumplimiento a lo establecido en la presente Ley dará vista de manera inmediata al órgano interno de control, órgano jurisdiccional o cualquier otra autoridad que corresponda para investigar y sancionar la infracción respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.