- Ley
- Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que tiene una Declaración Especial de Ausencia (porque no se sabe dónde está) debe pagar impuestos, esos pagos quedan en pausa, como congelados. No tendrá que pagar hasta que aparezca o sea localizada. Mientras esté ausente, las obligaciones con el SAT no corren. En cuanto la encuentren, se reactivarán.
Texto oficial
Artículo 32. Las obligaciones de carácter fiscal a las que se encuentra sujeta la persona con Declaración Especial de Ausencia, surtirán efectos suspensivos hasta en tanto no sea localizada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.