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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley245/32
Ley
Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que tiene una Declaración Especial de Ausencia (porque no se sabe dónde está) debe pagar impuestos, esos pagos quedan en pausa, como congelados. No tendrá que pagar hasta que aparezca o sea localizada. Mientras esté ausente, las obligaciones con el SAT no corren. En cuanto la encuentren, se reactivarán.

Texto oficial

Artículo 32. Las obligaciones de carácter fiscal a las que se encuentra sujeta la persona con Declaración Especial de Ausencia, surtirán efectos suspensivos hasta en tanto no sea localizada.

Ver texto oficial de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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