Artículo 33 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona que participa en el proceso de Declaración Especial de Ausencia (que es cuando alguien desaparece y se necesita hacer trámites legales por su ausencia) es indígena o extranjera, el gobierno le tiene que asignar un traductor o intérprete sin costo para que entienda todo lo que se diga en cada etapa del juicio. Si quien participa tiene alguna discapacidad, se deben poner ajustes como intérpretes de lengua de señas, documentos fáciles de leer o rampas, y hasta apoyo de expertos en psicología o trabajo social para que pueda participar sin problemas. El gobierno del Estado de México también debe hacer acuerdos con instituciones para cuidar el dinero y bienes de la persona desaparecida, de su familia y de sus seres queridos, evitando que sufran más daño emocional por el proceso. Además, el gobierno tiene la obligación de crear y aplicar programas que protejan el patrimonio de estas personas durante todo el trámite.
Texto oficial
Artículo 33. Siempre que una persona interviniente en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia pertenezca a una comunidad indígena o sea extranjera, se le designará un traductor o intérprete de oficio para la presentación y sustentación, en todas sus etapas procesales. Tratándose de personas con discapacidad que intervengan en el procedimiento, considerando el tipo de discapacidad, se adaptarán las medidas necesarias tales como el uso de intérprete, de lengua de señas, documentos de lectura fácil, adecuaciones de accesibilidad y, en la medida de lo posible la colaboración de especialistas en psicología, trabajo social, comunicación, educación especial y discapacidad que auxilien a la persona a intervenir en el procedimiento. El Gobierno del Estado de México celebrará convenios con instituciones públicas y privadas, con la finalidad de proteger el patrimonio de la persona con Declaración Especial de Ausencia, sus Familiares y personas con quienes se tenía vínculo afectivo, procurando así, la no victimización secundaria. Asimismo, se encargará de la creación, diseño, promoción e implementación de las políticas públicas destinadas a la protección del patrimonio de las personas con Declaración Especial de Ausencia. SECCIÓN CUARTA DE LA CESACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.