Artículo 34 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona que estaba desaparecida aparece viva y es identificada, la Declaración Especial de Ausencia (que es un documento legal que la daba por ausente) ya no sirve. Esa persona recupera sus bienes tal como estén en ese momento, pero no puede reclamar las ganancias o rentas que hayan generado si esas ganancias se usaron para proteger a su familia, especialmente a sus hijos niños o adolescentes. Si la persona desaparecida aparece muerta, a sus familiares se les tiene que dar una reparación completa por el daño, según lo que diga la ley de ese tema. En los dos casos, se debe avisar rápido al juez que emitió la Declaración Especial de Ausencia para que la cancele de inmediato. Luego, el juez debe notificar esta cancelación al Registro Civil y a la Comisión Ejecutiva Estatal para que actualicen sus papeles.
Texto oficial
Artículo 34. En caso de ser localizada e identificada con vida la persona Desaparecida, quedará sin efecto la Declaración Especial de Ausencia que corresponda y recobrará sus bienes en el estado en el que se hallen, sin poder reclamar frutos ni rentas de los mismos, de haberse utilizado para la protección de los Familiares, particularmente de hijas e hijos que sean niñas, niños o adolescentes. Si la Persona Desaparecida es localizada e identificada sin vida, se garantizará la reparación integral a sus deudos de acuerdo con la legislación aplicable. En ambos casos se dará aviso oportuno al órgano jurisdiccional que emitió la Declaración Especial de Ausencia, para que, de manera expedita, proceda a la cancelación de la misma y la deje sin efectos, notificando dicha cancelación al Registro Civil y a la Comisión Ejecutiva Estatal, para las anotaciones que correspondan en sus registros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.