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Artículo 35 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante la búsqueda de una persona desaparecida se comprueba, después de darle la oportunidad de defenderse, que ella misma fingió su desaparición para evitar una obligación o sacar algún beneficio, entonces la Declaración Especial de Ausencia se cancela. Además, esa persona puede enfrentar consecuencias penales, civiles o de otro tipo por lo que hizo. También recupera sus bienes, pero solo tal como estén en ese momento, sin derecho a reclamar las ganancias o rentas que se generaron mientras no estaba.

Texto oficial

Artículo 35. Si como resultado de la búsqueda e investigación para localizar a la Persona Desaparecida se acreditara plenamente y previa garantía de audiencia, que la misma simuló su desaparición para evadir alguna obligación u obtener un beneficio, la Declaración Especial de Ausencia quedará sin efecto, independientemente de las responsabilidades penales, civiles u Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020. Sin reformas LEY PARA LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN DE PERSONAS DEL ESTADO DE MÉXICO 13 otras, en que pudiera incurrir; recobrará sus bienes en el estado en que se hallen y no podrá reclamar frutos, ni rentas. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. Se abroga la Ley para la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México, publicada en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” el 5 de septiembre de 2017. TERCERO. Las autoridades de los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como la Legislatura del Estado de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones y deberán emitir los ordenamientos necesarios para el adecuado cumplimiento de la presente Ley, a más tardar, el 15 de agosto del año 2021. Lo tendrá por entendido el Gobernador del Estado de México, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veinte.- Presidenta.- Dip. Karina Labastida Sotelo.- Secretarios.- Dip. Xóchitl Flores Jiménez.- Dip. Sergio García Sosa.- Dip. María Luisa Mendoza Mondragón.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, México, a 13 de noviembre de 2020. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. ERNESTO NEMER ALVAREZ (RÚBRICA). APROBACIÓN: 13 de octubre de 2020. PROMULGACIÓN: 13 de noviembre de 2020. PUBLICACIÓN: 26 de noviembre de 2020. VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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