Artículo 13 de la Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que está prohibido molestar o agredir a otro compañero (acoso escolar), y para que cuente como acoso, tiene que ocurrir en ciertos lugares o situaciones. Por ejemplo, si pasa dentro de la escuela, en sus alrededores, o en cualquier otro lugar donde los involucrados sean del mismo plantel o de escuelas diferentes. También aplica si ocurre durante una actividad escolar, dentro del camión de la ruta, o en redes sociales, apps o plataformas en internet.
Texto oficial
Artículo 13. El acoso escolar se encuentra prohibido y será considerado como tal, cuando: I. Se lleve a cabo dentro de las instalaciones de un plantel educativo, en las inmediaciones, o en otro lugar donde los sujetos tengan una relación por la pertenencia al mismo plantel educativo o a planteles educativos distintos. II. Se lleve a cabo durante el desenvolvimiento de un programa o actividad escolar a cargo de un plantel educativo. III. Suceda en el interior de un vehículo de transporte escolar. IV. Se lleve a cabo a través de cualquier red social, aplicación o plataforma electrónica. Capítulo III Del Protocolo para Prevenir, Detectar, Atender y Erradicar el Acoso Escolar Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de enero de 2018. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR Y ATENDER EL ACOSO ESCOLAR EN EL ESTADO DE MÉXICO 6
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.