Artículo 12 de la Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica los diferentes tipos de acoso escolar. El **acoso físico directo** es cuando alguien te lastima el cuerpo a propósito, como golpearte o empujarte. El **acoso físico indirecto** es cuando te dañan o te roban tus cosas, como romperte la mochila o esconderte la tarea. El **acoso psicoemocional** son acciones o palabras que buscan hacerte sentir mal, asustarte o controlarte, dañando tu autoestima y cómo te ves a ti mismo. El **acoso verbal** es cuando usan palabras, insultos o comentarios hirientes para faltarte al respeto, aunque no sea con mala intención. Por último, el **acoso cibernético** es cuando te molestan o exponen tu intimidad por internet o redes sociales para hacerte daño, y el **acoso sexual** incluye cualquier acto de tipo sexual sin tu consentimiento, desde comentarios hasta tocamiento o usar tu imagen.
Texto oficial
Artículo 12. Las modalidades en términos de esta Ley en que se identificará el acoso escolar son las siguientes: I. Acoso física directa: toda acción que de manera intencional cause daño corporal. II. Acoso física indirecta: toda acción u omisión que ocasiona daño o menoscabo en las pertenencias del estudiante. III. Acoso psicoemocional: toda acción u omisión dirigida a desvalorar, intimidar o controlar las acciones y comportamientos que provoquen en quien la recibe, alteraciones auto cognitivas y auto valorativas que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera de su estructura psíquica. IV. Acoso verbal: toda acción no corporal en la que se emplea el lenguaje, que de manera intencional o no, transgrede la dignidad del receptor. V. Acoso cibernético: la que se produce mediante plataformas virtuales y herramientas tecnológicas para exponer la intimidad del menor hacia otras personas con la finalidad de propinar un daño. VI. Acoso Sexual: cualquier acto de carácter erótico o sexual, cometido entre las y los estudiantes, que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las niñas, niños o adolescentes y comprende la invasión física del cuerpo humano, pudiendo incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico y aquellos que se ejerzan mediante el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para las actividades escolares. El acoso sexual puede comprender, más no limitarse, a toda forma de violencia verbal y psicológica, exposición a materiales de índole sexual, agresión sexual, violación, abuso sexual, comentarios o insinuaciones sexuales no deseadas y acciones para comercializar o utilizar de cualquier modo la sexualidad de una persona mediante coacción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.