Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es para todas las personas en México, no solo para algunas, y su objetivo es que las escuelas de primaria y secundaria sean lugares libres de violencia escolar, como golpes, insultos o burlas. Busca que los niños y jóvenes crezcan en un ambiente de paz, respeto y sin discriminación. La ley también dice que las autoridades, los maestros y los padres deben trabajar juntos para prevenir y atender el acoso. Además, promueve que los propios estudiantes participen para que nadie sufra maltrato. Recuerda que el gobierno siempre debe actuar pensando primero en el bienestar de los niños y adolescentes, como marca otra ley que los protege.
- Art. 2Este artículo dice que todas las acciones para prevenir y atender el acoso escolar deben basarse en estos valores: cuidar primero a los niños y niñas (interés superior de la infancia), respetar la dignidad de todas las personas y sus derechos humanos, evitar que ocurra el acoso, no discriminar a nadie, tratar a todos por igual, resolver los conflictos sin violencia, fomentar la paz y la tolerancia, trabajar en equipo entre escuelas y autoridades, y valorar las diferentes culturas y formas de ser. Estos principios son la base para todo lo que hagan el gobierno, las escuelas y la sociedad para combatir el acoso escolar.
- Art. 3Este artículo define palabras clave de la Ley contra el Acoso Escolar en el Estado de México. La **comunidad educativa** son todos los que forman parte de la escuela: estudiantes, maestros, directivos, personal administrativo y padres o tutores. La **cultura de la paz** es un conjunto de valores como el respeto, la tolerancia y la justicia, que rechazan el acoso y la violencia. El **acoso escolar** es cualquier violencia que ocurra en la escuela, ya sea física, verbal o por internet, que dañe la dignidad de cualquier miembro de la comunidad. También se aclara que el **estudiante** es quien estudia en una escuela pública o privada de educación básica en el Estado de México, y que el **Protocolo** es el documento oficial que dice cómo prevenir y atender el acoso.
- Art. 4Este artículo dice quiénes son las autoridades en el Estado de México que pueden aplicar la ley contra el acoso escolar. La primera es el Gobernador, pero actuando por medio de la Secretaría de Educación. La segunda son todas las demás autoridades de educación que ya están mencionadas en la Ley de Educación del Estado de México. En pocas palabras, son los encargados de hacer que la ley se cumpla.
- Art. 5Las autoridades que menciona la ley pueden pedir ayuda a otras oficinas cuando atiendan casos de acoso escolar, siempre respetando los derechos de niños y adolescentes. Pueden apoyarse, por ejemplo, en la Secretaría de Salud, la de Bienestar, la de Seguridad, el DIF estatal, la Fiscalía o la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. La lista no está cerrada, así que pueden llamar a más instituciones si hace falta. Esto es para trabajar juntos y resolver mejor el problema del acoso en las escuelas.
- Art. 6El Gobernador del Estado, por medio de la Secretaría, puede firmar acuerdos de trabajo con dependencias de otros estados, del gobierno federal o del extranjero. Esto lo hace para cumplir con los objetivos de esta ley. En otras palabras, el gobierno estatal puede hacer alianzas oficiales con otras instituciones, siempre que sea para lograr lo que dice esta ley.
- Art. 7La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) tiene varias obligaciones. Debe hacer materiales educativos y campañas para prevenir y atender el acoso escolar, y crear un Protocolo de actuación (un documento con los pasos a seguir) para manejar estos casos, revisándolo y actualizándolo cada año. También tiene que aplicar una encuesta cada seis meses en las escuelas para identificar dónde hay más acoso, y hacer estudios e investigaciones para entender mejor el problema. Además, debe dar a conocer el Protocolo, recibir reportes de acoso escolar, ofrecer asesoría y orientación gratuitas, y fomentar que organizaciones de la sociedad civil y padres de familia participen en prevenir y eliminar el acoso. Por último, tiene que informar a las autoridades si detecta casos que puedan ser delitos.
- Art. 8Este artículo dice que los Ayuntamientos (el gobierno de cada municipio) tienen que hacer varias cosas contra el acoso escolar. Primero, deben coordinarse y hablar con otras autoridades para enfrentar el problema. También tienen que crear programas de ayuda legal y psicológica para quienes sufren acoso. Además, deben hacer campañas para promover una cultura de paz en la familia, la escuela y la comunidad. Por último, deben cumplir con cualquier otra obligación que marquen las leyes.
- Art. 9Las autoridades de cada escuela (directores, maestros y personal) tienen obligaciones específicas contra el acoso escolar. Deben asegurarse de que se aplique el Protocolo antibullying para reducir este problema en su plantel. También tienen que fomentar un ambiente de paz entre todos (alumnos, maestros y familias). Si detectan un caso de acoso, deben reportarlo a la Secretaría de Educación y a las autoridades correspondientes para que tomen cartas en el asunto. Además, están obligados a cooperar con las investigaciones que hagan las autoridades y a avisar a los papás o tutores tanto del niño que acosa como del que es víctima.
- Art. 10El acoso escolar es cuando un estudiante le hace daño a otro a propósito, de manera repetida y aprovechándose de que tiene más poder, ya sea por su fuerza, edad, condición social o económica. Esto crea una relación donde el que acosa domina y el que lo recibe se siente sometido, afectando sus derechos y causándole problemas de salud, bajo rendimiento escolar, depresión, inseguridad y baja autoestima. También cuenta como acoso si le esconden, roban o dañan sus pertenencias. Esta situación hace que la víctima tenga miedo de participar en clases o actividades, porque teme que le pase algo malo.
- Art. 11El acoso escolar se reconoce cuando alguien hace cosas malas a propósito contra otro compañero, aunque la víctima no haya hecho nada para provocarlo. Quien acosa tiene más poder (físico, social o emocional) y deja a la otra persona sin defensas, repitiendo las agresiones durante semanas o meses. No importa si nadie reporta lo que pasa; el daño puede ser físico, emocional o de otro tipo.
- Art. 12Este artículo explica los diferentes tipos de acoso escolar. El **acoso físico directo** es cuando alguien te lastima el cuerpo a propósito, como golpearte o empujarte. El **acoso físico indirecto** es cuando te dañan o te roban tus cosas, como romperte la mochila o esconderte la tarea. El **acoso psicoemocional** son acciones o palabras que buscan hacerte sentir mal, asustarte o controlarte, dañando tu autoestima y cómo te ves a ti mismo. El **acoso verbal** es cuando usan palabras, insultos o comentarios hirientes para faltarte al respeto, aunque no sea con mala intención. Por último, el **acoso cibernético** es cuando te molestan o exponen tu intimidad por internet o redes sociales para hacerte daño, y el **acoso sexual** incluye cualquier acto de tipo sexual sin tu consentimiento, desde comentarios hasta tocamiento o usar tu imagen.
- Art. 13Este artículo dice que está prohibido molestar o agredir a otro compañero (acoso escolar), y para que cuente como acoso, tiene que ocurrir en ciertos lugares o situaciones. Por ejemplo, si pasa dentro de la escuela, en sus alrededores, o en cualquier otro lugar donde los involucrados sean del mismo plantel o de escuelas diferentes. También aplica si ocurre durante una actividad escolar, dentro del camión de la ruta, o en redes sociales, apps o plataformas en internet.
- Art. 14El Protocolo es como un manual de reglas que van a seguir todas las escuelas para saber cómo actuar en ciertas situaciones. Este manual lo va a hacer, publicar y aprobar la Secretaría de Educación, no cualquier persona. Sirve para que los maestros, alumnos y papás sepan exactamente qué hacer en casos importantes.
- Art. 15El Protocolo debe funcionar para todas las escuelas de kínder, primaria y secundaria. Su contenido se basa en la Ley de Educación e incluye cuatro pasos básicos: prevenir, detectar, atender y eliminar el acoso escolar. La Secretaría de Educación puede agregar otras acciones si lo cree necesario, siempre siguiendo las leyes. Si hay casos de acoso sexual, el Protocolo debe dar instrucciones claras para atender a la víctima desde el primer momento, cuidando que se respete la perspectiva de género y lo que más le convenga al niño o niña.
- Art. 16Cada tres meses, contando desde que empieza el ciclo escolar, las escuelas tienen que mandar un reporte a la Secretaría de Educación con los casos de acoso que hubo, por qué ocurrieron y qué hicieron para solucionarlos. También deben incluir copias de los reportes que recibieron y todos los papeles que muestren cómo actuaron para atender el problema. Si la escuela no entrega este informe, la Secretaría tiene que avisar al órgano de control interno, que es la autoridad encargada de revisar si se están haciendo bien las cosas.
- Art. 17La Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja estos asuntos) va a decidir, caso por caso, a qué autoridad o institución, ya sea pública o privada, debe enviar el caso de un alumno. Después de tomar esa decisión, se lo hará saber al director del plantel educativo al que pertenece el estudiante. En otras palabras, la Secretaría elige a quién turnar el asunto y se lo avisa al director de la escuela.
- Art. 18Este artículo dice que todas las acciones que se tomen contra el acoso escolar deben servir para prevenirlo, detectarlo, atenderlo y hacer que desaparezca. Las autoridades de las escuelas tienen la obligación de ayudar a que los estudiantes sean tratados con respeto y que nadie lastime su cuerpo ni su dignidad. Esto aplica siempre que se pongan en marcha este tipo de medidas contra el acoso.
- Art. 19Si tú, como alumno, maestro, directivo, personal de la escuela o papá, te portas chido durante todo el ciclo escolar ayudando a prevenir, detectar o atender el acoso escolar (como el bullying), la escuela te va a dar un reconocimiento a tiempo. Esto aplica para todos los que forman parte de la comunidad escolar. La idea es que si alguien se esfuerza por acabar con el maltrato entre compañeros, las autoridades del plantel deben aplaudírselo y premiarlo sin retrasos.
- Art. 20Este artículo dice que todas las escuelas deben tener reglas claras sobre qué derechos tienen los alumnos, qué obligaciones deben cumplir y qué cosas están prohibidas, todo para evitar y eliminar el acoso escolar. Esas reglas deben incluir medidas que desanimen a los agresores, que corrijan las malas conductas y que enseñen a los estudiantes a respetarse. En simples palabras, la ley obliga a las escuelas a poner reglas para que nadie sufra bullying.
- Art. 21Si alguien sufre cualquier tipo de acoso escolar, tiene derecho a que tanto la escuela como las autoridades lo traten con respeto y le cuiden su integridad. También debe recibir protección rápida si su salud física o mental está en peligro. Puede pedir información clara y completa para decidir qué ayuda quiere, y tiene derecho a apoyo legal gratuito sin demoras. Además, debe recibir atención médica y psicológica, así como que los trámites de justicia sean rápidos y fáciles de seguir. Si el caso es grave, se pueden tomar medidas para proteger su vida y su dignidad, y al final tiene derecho a que le reparen el daño moral o le paguen una indemnización.
- Art. 22Si alguien comete acoso escolar, también tiene derechos. La ley dice que esa persona debe ser tratada con respeto, sin maltrato, y puede exigir que la protejan si ella misma sufre acoso en otro lado. Tiene derecho a recibir información clara para decidir qué hacer, y también a recibir ayuda psicológica y un abogado gratis y rápido. Además, puede pedir atención médica y psicológica según lo que necesite, y acceder a procesos de justicia que sean sencillos y rápidos.
- Art. 22 BisEl artículo dice que si alguien es señalado como el que provoca el acoso escolar, tiene la obligación de cumplir con lo que marca la fracción IX del artículo 21 de esta misma ley. Eso significa que debe seguir las reglas y medidas que la ley establece para estos casos, como pueden ser las sanciones o los programas de corrección. En pocas palabras, el que hace bullying tiene que hacerse responsable y acatar lo que digan las autoridades escolares o legales.
- Art. 23Las autoridades que trabajan en las escuelas tienen la obligación de hacer todo lo necesario para cuidar a los alumnos, maestros y demás personal de la escuela. Deben proteger su cuerpo, su mente y su forma de relacionarse con los demás, siempre tratándolos con respeto. Esto significa que nadie debe sufrir golpes, insultos, maltrato emocional ni discriminación. En pocas palabras, el artículo dice que en las escuelas todos tienen derecho a estar seguros y a que los traten bien.
- Art. 24Este artículo dice que si tu hijo o hija (a quien cuidas) genera algún caso de acoso escolar en la escuela, tú como mamá, papá o tutor tienes la obligación de asistir a las pláticas o terapias que el director de la escuela te indique. También tienes que comprometerte a resolver el problema de acoso en el que ande metido tu hijo. Básicamente, no nomás es llevarlo a la escuela, sino que debes participar activamente para que la situación se arregle.
- Art. 25Es obligación de toda la comunidad escolar (alumnos, maestros y familias) avisar a las autoridades de la escuela si saben o sospechan que está pasando acoso escolar. No tienes que esperar a estar completamente seguro; si ves algo raro o alguien te cuenta, debes reportarlo. Esto aplica también si el acaso apenas está empezando o si crees que podría ser acoso. Así se protege a todos los estudiantes.
- Art. 26Si alguien no cumple con lo que dice esta ley, le van a aplicar un castigo según lo que marquen otras leyes relacionadas. Es decir, no hay una multa o sanción única aquí, sino que se usa lo que digan otras reglas legales ya existentes. Esto aplica para cualquier persona o empresa que no siga lo que ordena esta ley.
- Art. 27Este artículo dice que los maestros, directores y personal de la escuela pueden ser castigados si hacen cualquiera de estas cosas: 1. Dejan que ocurra el acoso escolar o lo permiten sin hacer nada. 2. No siguen el Protocolo (que es el plan oficial) para detener el acoso cuando pasa. 3. Les ocultan a los papás o tutores de los niños que están sufriendo acoso o que lo están haciendo. 4. Mienten o esconden información a las autoridades sobre algo que viole esta ley. 5. Hacen cualquier otra cosa que esté en contra de lo que dice esta ley. 6. Revelan información privada de los expedientes de los alumnos sin permiso. Las partes de "Transitorios" solo explican cuándo empezó a aplicarse esta ley y cuándo se publicó el Protocolo oficial; no afectan las reglas de arriba.