Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 5 de la Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que menciona la ley pueden pedir ayuda a otras oficinas cuando atiendan casos de acoso escolar, siempre respetando los derechos de niños y adolescentes. Pueden apoyarse, por ejemplo, en la Secretaría de Salud, la de Bienestar, la de Seguridad, el DIF estatal, la Fiscalía o la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. La lista no está cerrada, así que pueden llamar a más instituciones si hace falta. Esto es para trabajar juntos y resolver mejor el problema del acoso en las escuelas.

Texto oficial

Artículo 5. En plena observancia a la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, las autoridades establecidas en el artículo anterior, podrán solicitar la colaboración en la atención de casos de acoso escolar, de manera enunciativa, más no limitativa a las instancias siguientes: I. Secretaría de Salud. II. Secretaría de Bienestar. III. Secretaría de Seguridad. IV. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México. V. Fiscalía General de Justicia del Estado. VI. Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.