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Ley
Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes son las autoridades en el Estado de México que pueden aplicar la ley contra el acoso escolar. La primera es el Gobernador, pero actuando por medio de la Secretaría de Educación. La segunda son todas las demás autoridades de educación que ya están mencionadas en la Ley de Educación del Estado de México. En pocas palabras, son los encargados de hacer que la ley se cumpla.

Texto oficial

Artículo 4. Son autoridades del Estado competentes para la aplicación de la presente Ley: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de enero de 2018. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR Y ATENDER EL ACOSO ESCOLAR EN EL ESTADO DE MÉXICO 3 I. El Gobernador del Estado, a través de la Secretaría. II. Las demás autoridades educativas que la Ley de Educación del Estado de México reconoce.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México (pág. 2) ↗

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