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Artículo 3 de la Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define palabras clave de la Ley contra el Acoso Escolar en el Estado de México. La **comunidad educativa** son todos los que forman parte de la escuela: estudiantes, maestros, directivos, personal administrativo y padres o tutores. La **cultura de la paz** es un conjunto de valores como el respeto, la tolerancia y la justicia, que rechazan el acoso y la violencia. El **acoso escolar** es cualquier violencia que ocurra en la escuela, ya sea física, verbal o por internet, que dañe la dignidad de cualquier miembro de la comunidad. También se aclara que el **estudiante** es quien estudia en una escuela pública o privada de educación básica en el Estado de México, y que el **Protocolo** es el documento oficial que dice cómo prevenir y atender el acoso.

Texto oficial

Artículo 3. Para efectos de esta Ley, además de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, se entenderá por: I. Comunidad educativa: la conformada por las y los estudiantes, así como por el personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres de familia y, en su caso, tutores. II. Cultura de la paz: el conjunto de valores, actitudes, comportamientos, modos de vida y acciones que reflejan el respeto de la vida de la persona humana, de su dignidad y sus derechos, el rechazo del acoso en todas sus formas de terrorismo y la adhesión a los principios de libertad, justicia, solidaridad, tolerancia y entendimiento tanto entre los pueblos como entre los grupos y las personas. III. Estudiante: Toda persona que curse sus estudios en algún Plantel Educativo de educación básica, público o privado del Estado de México. IV. Ley: La Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México. V. Protocolo: Al Protocolo para Prevenir, Detectar, Atender y Erradicar el Acoso Escolar, documento rector en la materia expedido por la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de México. VI. Programa Nacional: Programa Nacional de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. VII. Receptor de acoso escolar: Estudiante contra quien se efectúa el acoso escolar. VIII. Secretaría: Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de México. IX. Acoso Escolar: Cualquier forma de actividad violenta dentro del entorno escolar que incluye el acoso escolar, el abuso verbal, abuso a través de plataformas digitales, el abuso físico, que atenta contra la dignidad de los integrantes de la comunidad educativa, generando repercusiones físicas, emocionales, morales y sociales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.