Artículo 2 de la Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las acciones para prevenir y atender el acoso escolar deben basarse en estos valores: cuidar primero a los niños y niñas (interés superior de la infancia), respetar la dignidad de todas las personas y sus derechos humanos, evitar que ocurra el acoso, no discriminar a nadie, tratar a todos por igual, resolver los conflictos sin violencia, fomentar la paz y la tolerancia, trabajar en equipo entre escuelas y autoridades, y valorar las diferentes culturas y formas de ser. Estos principios son la base para todo lo que hagan el gobierno, las escuelas y la sociedad para combatir el acoso escolar.
Texto oficial
Artículo 2. Los principios y ejes rectores de esta Ley, son: I. El interés superior de la infancia. II. El respeto a la dignidad humana y a los Derechos Humanos. III. La prevención del acoso. IV. La no discriminación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de enero de 2018. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR Y ATENDER EL ACOSO ESCOLAR EN EL ESTADO DE MÉXICO 2 V. Interdependencia. VI. La igualdad. VII. Resolución no violenta de conflictos. VIII. La cohesión comunitaria. IX. La promoción de la cultura de paz. X. La Tolerancia. XI. La coordinación interinstitucional. XII. El pluriculturalismo y reconocimiento de la diversidad. Dichos principios serán la base para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que realicen las autoridades competentes así como todas las acciones que lleven a cabo los sectores privado y social para prevenir y atender el acoso escolar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.