Artículo 6 de la Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobernador del Estado, por medio de la Secretaría, puede firmar acuerdos de trabajo con dependencias de otros estados, del gobierno federal o del extranjero. Esto lo hace para cumplir con los objetivos de esta ley. En otras palabras, el gobierno estatal puede hacer alianzas oficiales con otras instituciones, siempre que sea para lograr lo que dice esta ley.
Texto oficial
Artículo 6. El Gobernador del Estado por conducto de la Secretaría tendrá la facultad de suscribir convenios de colaboración con instancias estatales, nacionales y extranjeras a fin de cumplir los objetivos de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.