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Ley
Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobernador del Estado, por medio de la Secretaría, puede firmar acuerdos de trabajo con dependencias de otros estados, del gobierno federal o del extranjero. Esto lo hace para cumplir con los objetivos de esta ley. En otras palabras, el gobierno estatal puede hacer alianzas oficiales con otras instituciones, siempre que sea para lograr lo que dice esta ley.

Texto oficial

Artículo 6. El Gobernador del Estado por conducto de la Secretaría tendrá la facultad de suscribir convenios de colaboración con instancias estatales, nacionales y extranjeras a fin de cumplir los objetivos de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México (pág. 3) ↗

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