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Artículo 7 de la Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) tiene varias obligaciones. Debe hacer materiales educativos y campañas para prevenir y atender el acoso escolar, y crear un Protocolo de actuación (un documento con los pasos a seguir) para manejar estos casos, revisándolo y actualizándolo cada año. También tiene que aplicar una encuesta cada seis meses en las escuelas para identificar dónde hay más acoso, y hacer estudios e investigaciones para entender mejor el problema. Además, debe dar a conocer el Protocolo, recibir reportes de acoso escolar, ofrecer asesoría y orientación gratuitas, y fomentar que organizaciones de la sociedad civil y padres de familia participen en prevenir y eliminar el acoso. Por último, tiene que informar a las autoridades si detecta casos que puedan ser delitos.

Texto oficial

Artículo 7. Corresponde a la Secretaría: I. Elaborar y difundir material educativo para la prevención y atención del acoso escolar, así como coordinar campañas de información sobre dicho tema. II. Elaborar y expedir el Protocolo de actuación, aplicable ante los actos de acoso en el ambiente escolar, así como su revisión y actualización anual. III. Aplicar una encuesta semestral entre la comunidad educativa para identificar los centros educativos con mayor incidencia de acoso escolar, la cual servirá como apoyo en la instrumentación de acciones para atender dichos problemas. IV. Llevar a cabo estudios, investigaciones, informes y diagnósticos que permitan conocer la incidencia del fenómeno de acoso escolar. V. Difundir el Protocolo mencionado en la presente Ley, y recibir reportes de acoso escolar. VI. Establecer mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, y reporte de casos de acoso escolar. VII. Fomentar la participación de organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de padres de familia, y vecinales con el objeto de fomentar su participación en acciones para prevenir y eliminar el acoso escolar. VIII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes los casos de acoso escolar que puedan resultar constitutivas de infracciones o delitos; y IX. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.